---
regulation_key: "Reg_CFF"
regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "50"
article_label: "Artículo 50"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "CFF"
canonical_path: "/Reg_CFF/articulo/50/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 50.- Para los efectos del artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código, el plazo de veinte días durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, deberá computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se levante el acta final.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
