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regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 69"
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# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales
- CAPÍTULO VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes

```text
Artículo 69.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden:

I.	A través del buzón tributario;

II.	Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y

III.	Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
