---
regulation_key: "Reg_CFF"
regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "76"
article_label: "Artículo 76"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "CFF"
canonical_path: "/Reg_CFF/articulo/76/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales
- CAPÍTULO VIII - De las Infracciones Fiscales

```text
Artículo 76.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, fracciones IV, incisos a) y b), y VI del Código, para computar el plazo de la clausura preventiva de establecimientos, será desde el día en que se coloquen los sellos, independientemente de que se trate de un día incompleto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
