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regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
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# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos
- CAPÍTULO I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal

```text
Artículo 89.- La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

I.	Por sustitución de garantía;

II.	Por el pago del crédito fiscal;

III.	Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;

IV.	Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y

V.	En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
