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regulation_title: "REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación"
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article_label: "Artículo 93"
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# REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación - Artículo 93

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos
- CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- SECCIÓN I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 93.- Para los efectos del artículo 145 del Código, cuando las Autoridades Fiscales hayan iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, embargando bienes propiedad del contribuyente y éste posteriormente ofrezca garantía suficiente en términos del artículo 141 del Código, a efecto de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la Autoridad Fiscal podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantía y proceder a levantar el embargo.

La garantía a que se refiere el párrafo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se hubieren resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el contribuyente, y no procederá su aceptación en los casos que se ofrezcan como garantía títulos valor o cartera de créditos del contribuyente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación, artículo 93.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra CFF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
