---
law_key: "Reg_Diputados"
law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
article_key: "140"
article_label: "Artículo 140"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-140
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/Reg_Diputados/articulo/140/"
---

# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 140

<!-- mley:article law="Reg_Diputados" article="140" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De los Procedimientos en el Pleno
- CAPITULO VII - De las Votaciones
- Sección Tercera - Votación Económica

```text
Artículo 140.
1. Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.

2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:

I. 	Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,

II. 	Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y

III. 	Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 140 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 140 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 140 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 140 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 140?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
