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law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 156

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento
- CAPITULO I - De las Comisiones y Comités
- Sección Sexta - Convocatorias

```text
Artículo 156.
1. Toda convocatoria deberá contener:

I. 	Nombre de la comisión o comité convocante;

II. 	Fecha, hora y lugar de la Reunión;

III. 	Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;

IV. 	El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente:

a) 	Registro de asistencia y declaración de quórum;

b) 	Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;

c) 	Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;

d) 	Asuntos específicos a tratar,

e) 	Asuntos generales, y

f) 	Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.

V. 	Fecha en que se emite, y

VI. 	Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.
```

## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 156 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 156 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 156 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 156 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 156?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
