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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 166

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento
- CAPITULO I - De las Comisiones y Comités
- Sección Séptima - Tareas de las Comisiones Ordinarias

```text
Artículo 166.
1. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.

2. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura.

3. El Informe final contendrá:

I. 	Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

II. 	Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;

III. 	Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

IV. 	Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

V. 	Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;

VI. 	Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

VII. 	Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

VIII. 	Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

IX. 	Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;

X. 	Movimientos de personal, señalando su causa;

XI. 	La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y

XII. 	La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.

4. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.
Numeral adicionado DOF 20-04-2011
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## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre derechos de audiencias y contenidos: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 166 Reg_Diputados, derechos de audiencias y contenidos, artículo 166 reglamento de la camara de diputados, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 166 de Reg_Diputados.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 166 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 166?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
