---
law_key: "Reg_Diputados"
law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
article_key: "167"
article_label: "Artículo 167"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-167
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/Reg_Diputados/articulo/167/"
---

# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 167

<!-- mley:article law="Reg_Diputados" article="167" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento
- CAPITULO I - De las Comisiones y Comités
- Sección Octava - Reuniones de las Comisiones

```text
Artículo 167.
1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.

2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.

3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el Presidente levantará acta para certificar los asistentes.

4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.

5. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 151, numeral 1, fracción III.
Numeral reformado DOF 20-04-2011

6. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 167 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 167 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 167 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 151
- 1

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 167 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 167?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
