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law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 176

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento
- CAPITULO I - De las Comisiones y Comités
- Sección Décima Segunda - Proceso de Dictamen

```text
Artículo 176.
1. En el proceso de dictamen la comisión:

I. 	Deberá definir el método de dictamen,

II. 	Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y

III. 	Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.

2. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.
```

## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 176 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 176 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 176 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 176 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 176?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
