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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPITULO II - De las Convenciones y Definiciones

```text
Artículo 2.
1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. 	Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

II. 	Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

III. 	Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. 	Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados;

V. 	Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

VI. 	Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados;

VII. 	Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;

VIII. 	Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;

IX. 	Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones y de los comités;

X. 	Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. 	Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XII.	Presidencia: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
Fracción reformada DOF 07-05-2025

XIII.	Presidencia de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;
Fracción reformada DOF 07-05-2025

XIV. 	Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;

XV. 	Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XVI. 	Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;

XVII. 	Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y

XVIII. 	Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y
Fracción adicionada DOF 19-05-2017

XIX. 	Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámaras (sic DOF 19-05-2017) de Diputados.
Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2017
```

## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre derechos de audiencias y contenidos: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 2 Reg_Diputados, derechos de audiencias y contenidos, artículo 2 reglamento de la camara de diputados, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de Reg_Diputados.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos (`LOCGEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
