# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 284 sexies

Clave: Reg_Diputados
Artículo: 284 sexies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 284 sexies
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El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;
Un representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes;
El Secretario General;
El Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como Secretario Técnico;
El titular de la Unidad de Transparencia;
El titular del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias;
El titular del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública;
Hasta cinco representantes de instituciones de educación superior;
Hasta cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil, y
Hasta cinco representantes de organizaciones del sector productivo.
Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II, deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará por consenso la elección de los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VIII, IX y X, los cuales tendrán una participación honorífica por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.
A excepción del Presidente y del Secretario Técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.
Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Reglamento De La Cámara De Diputados, artículo 284 sexies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
