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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 289

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 18-10-2023
- Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

```text
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.

2. Para que el Pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la Plataforma Digital permitirá y habilitará la participación a las diputadas y los diputados, con las medidas de ciberseguridad que garanticen su adecuado funcionamiento.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 289 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 289 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 289 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 18
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 289 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 289?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
