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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 298

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 18-10-2023
- Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

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Artículo 298.
1. El registro de asuntos para integrar el Orden del día de las sesiones se llevará a cabo en los términos reglamentarios. Para esto, la Mesa Directiva discutirá y aprobará la propuesta que le formule la Junta de Coordinación Política para integrar el Orden del día, en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica.

2. Para facilitar la inscripción de asuntos, la misma podrá realizarse por correo electrónico en la dirección oficial de la Junta de Coordinación Política, hasta las 13:00 horas del día anterior a la sesión, a través del correo institucional de las personas acreditadas previamente por cada grupo parlamentario, ante la Junta de Coordinación Política.

3. La Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, podrá proponer la inclusión de un asunto en el Orden del día que no se encuentre originalmente en éste, en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica. Para ello, deberá hacer la solicitud a la Presidencia quien ordenará que el asunto se publique en la Gaceta Parlamentaria y en los monitores de las curules en forma electrónica. Posteriormente, se consultará al Pleno, en votación económica, en los términos que establece este Título, si autoriza la inclusión del asunto.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre redes, interconexión e infraestructura: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 298 Reg_Diputados, redes, interconexión e infraestructura, artículo 298 reglamento de la camara de diputados, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 298 de Reg_Diputados.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 298 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 298?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
