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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 299

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 18-10-2023
- Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

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Artículo 299.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite y el turno correspondiente de los asuntos listados en el Orden del día de las sesiones. Las comunicaciones se listarán en el Orden del día y solo se publicarán en la Gaceta Parlamentaria, salvo lo que determine la Mesa Directiva.

2. A efecto de no extender la duración de la sesión más allá de lo estrictamente necesario, las iniciativas de ley o decreto registradas serán turnadas a las comisiones, salvo las que soliciten expresamente los grupos parlamentarios para que se mantengan en el Orden del día de la próxima sesión. La Junta de Coordinación Política podrá proponer a la Mesa Directiva que haya cuando menos una ronda para su presentación en tribuna. Las diputadas y los diputados podrán remitir por escrito sus intervenciones para su inserción en el Diario de los Debates y su difusión podrá darse a través del Canal del Congreso en los términos del Acuerdo que emita la Junta de Coordinación Política; así mismo, no se permitirán las intervenciones iniciales y finales de asuntos no registrados en el Orden del día.

3. Tratándose de la discusión de los asuntos determinados en el Orden del día, las intervenciones en tribuna se ajustarán estrictamente al tiempo que otorgue la Mesa Directiva, con base en lo establecido en el presente Título; así como en los acuerdos emitidos por la Mesa Directiva o por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
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## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre derechos de audiencias y contenidos: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 299 Reg_Diputados, derechos de audiencias y contenidos, artículo 299 reglamento de la camara de diputados, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 299 de Reg_Diputados.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 18
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 299 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 299?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
