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law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPITULO II - De las Convenciones y Definiciones

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Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. 	Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;

II. 	Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

III. 	Comité: Es el órgano auxiliar en actividades de la Cámara, distinto de las comisiones, constituido para realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 46 de la Ley;

IV. 	Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;

V. 	Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;

VI. 	Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputado Federal;

VII. 	Diputado Independiente: La Diputada o el Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción adicionada DOF 18-12-2015

VIII. 	Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;
Fracción recorrida DOF 18-12-2015

IX. 	Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;
Fracción recorrida DOF 18-12-2015

X. 	Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción adicionada DOF 31-12-2012. Recorrida DOF 18-12-2015

XI. 	Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XII. 	Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XIII. 	Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XIV. 	Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XV. 	Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XVI. 	Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XVII. 	Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;
Fracción reformada DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XVIII. 	Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XIX. 	Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XX. 	Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XXI. 	Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XXII. 	Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XXIII. 	Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XXIV. 	Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XXV. 	Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015

XXVI. 	Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.
Fracción recorrida DOF 31-12-2012, 18-12-2015
```

## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre concesiones y uso de recursos públicos: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 3 Reg_Diputados, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 3 reglamento de la camara de diputados, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 3 de Reg_Diputados.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 46
- 35
- 71

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
