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# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 301

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 18-10-2023
- Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

```text
Artículo 301.
1. La discusión y votación de los asuntos en el Pleno se regirá bajo el siguiente procedimiento:

I.	Todos los proyectos de ley o de decreto que consten de un solo artículo, se podrán discutir y votar, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

II.	La presidencia de la comisión dictaminadora, o quien dicho órgano determine, tendrá el uso de la palabra para fundamentar el proyecto hasta por cinco minutos.

III.	La fijación de postura de cada uno de los grupos parlamentarios en cada asunto, será hasta por cinco minutos, en orden creciente de acuerdo a su representatividad en la Cámara. El plazo para registrar reservas se cerrará cuando concluya la fijación de posturas por los grupos parlamentarios, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al Orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán con la debida oportunidad. En esta etapa no habrá moción de pregunta al orador. En caso de que la diputada o diputado no se encuentre físicamente en el Salón de Sesiones, la reserva que presente deberá ser firmada por el Coordinador, Coordinadora o quien sea designado para tal efecto.

IV.	Concluida la fijación de posturas, se abrirá la discusión en lo general con intervenciones alternadas, hasta con seis oradoras y oradores en contra y seis a favor, procurando incluir a todos los grupos parlamentarios. En caso de haber más personas registradas, se consultará a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el asunto. Si la Asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de tres en contra y tres a favor. La Mesa Directiva determinará el número de preguntas que se puede realizar, a quien se encuentre en uso de la palabra desde la tribuna.

V.	Si en alguno de los proyectos a discusión se registran reservas, la Presidencia hará el anuncio en el momento procesal oportuno y se procederá de la siguiente forma:

a)	Se dará la palabra al proponente de la reserva, hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten.

b)	Concluida esta intervención, se consultará a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión la reserva. Si se admite, pasará a discusión. Si se desecha, el artículo reservado se votará en términos del dictamen.

c)	En la discusión de la reserva, podrán hacer uso de la palabra tres oradoras y oradores en contra y tres a favor, hasta por cinco minutos. En caso de haber más personas registradas, se consultará a la Asamblea, en votación económica, conforme a los términos previstos en este Título, si la reserva está suficientemente discutida. Si la Asamblea lo autoriza, se abrirán hasta dos rondas de dos en contra y dos a favor. La Mesa Directiva determinará el número de preguntas que se puede realizar a quien esté en uso de la palabra desde la tribuna.

d)	Concluida la discusión de la reserva, se consultará a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la misma. En caso afirmativo, se incorporará la reserva al texto del dictamen para su votación en lo particular. Si no se acepta, se desechará y el artículo se votará en los términos del dictamen.

VI.	En caso de que se abra a discusión un acuerdo de órgano de gobierno o una proposición con punto de acuerdo calificada por el Pleno de urgente u obvia resolución, el debate se realizará conforme al artículo 113 de este Reglamento y, posteriormente, se someterán a votación. Estas proposiciones se votarán en los términos previstos en el presente Título.

VII.	La Mesa Directiva podrá acordar la modalidad específica de debate para algún tema en particular.

2. En la discusión en lo general y en lo particular de los asuntos, podrán presentarse las mociones a que se refiere el artículo 114 de este Reglamento.

3. La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá que todas las intervenciones y discursos que se remitan por escrito sean integrados, sin excepción, al Diario de los Debates de la sesión.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
```

## Resumen corto

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Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 301 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 301 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 301 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 301 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 301?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
