---
law_key: "Reg_Diputados"
law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
article_key: "313"
article_label: "Artículo 313"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-313
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/Reg_Diputados/articulo/313/"
---

# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 313

<!-- mley:article law="Reg_Diputados" article="313" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 18-10-2023
- Capítulo adicionado DOF 18-10-2023

```text
Artículo 313.
1. La votación de los dictámenes que se discutan en la reunión respectiva, se realizará a través de la Plataforma Digital, garantizando, en todo momento, la inclusión de las Firmas Electrónicas al dictamen que se remita a la Mesa Directiva y se publique en la Gaceta. La Secretaría Técnica, de la comisión o comité u órgano legislativo, generará un registro electrónico de todas las asistencias y votaciones para debida constancia en la propuesta de acta que realice la Secretaría de la Junta Directiva.
Numeral reformado DOF 07-05-2025

2. Las Secretarías Técnicas elaborarán un reporte de resultados de las votaciones, en donde consten los votos emitidos por medio de la Plataforma Digital y, en su caso, los que se emitan de viva voz, cuando ésta no se pueda utilizar por las diputadas y los diputados, así como el sentido de cada voto. Todos los asuntos que tengan una votación nominal y que se remitan a la Mesa Directiva deberán acompañarse con el reporte de resultados y la lista de asistencia respectivos, para poder ser procesados.
Numeral reformado DOF 07-05-2025

3. Las Secretarías Técnicas videograbarán las reuniones, que se celebren por la Plataforma Digital de videoconferencia, a efecto de contar con un respaldo de la participación, asistencia y registro de la emisión del voto de sus integrantes y, de esta manera darle certeza jurídica a las mismas. Una copia de la videograbación se entregará a la brevedad a la Mesa Directiva, como parte del expediente del asunto legislativo correspondiente.

4. En caso de que una diputada o un diputado no pueda pasar lista mediante la Plataforma Digital instalada en su teléfono móvil, inmediatamente lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Junta Directiva, a efecto de que, con el apoyo de la Secretaría Técnica, registre su asistencia.

5. La Plataforma Digital para el registro de asistencia y votación se abrirá hasta por diez minutos, para recabar las votaciones nominales.

6. En caso de fallas en la Plataforma Digital, las Presidencias de las comisiones observarán lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 308 del presente Reglamento.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de Reg_Diputados sobre competencia de autoridades: 1.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 313 Reg_Diputados, competencia de autoridades, artículo 313 reglamento de la camara de diputados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad Reg_Diputados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 313 de Reg_Diputados.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 308
- 18
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 313 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 313?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
