---
law_key: "Reg_Diputados"
law_title: "Reglamento De La Cámara De Diputados"
article_key: "85"
article_label: "Artículo 85"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-85
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/Reg_Diputados/articulo/85/"
---

# Reglamento De La Cámara De Diputados - Artículo 85

<!-- mley:article law="Reg_Diputados" article="85" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De los Procedimientos en el Pleno
- CAPITULO I - De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno
- Sección Cuarta - Dictamen

```text
Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. 	Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. 	Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. 	Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. 	Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;
Fracción adicionada DOF 22-03-2017

V. 	Antecedentes del procedimiento;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

VI. 	Nombre del iniciador;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

VII. 	Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

VIII. 	Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

IX. 	En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

X. 	Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XI. 	Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XII. 	En caso de dictamen positivo:

a) 	El proyecto de decreto;

b) 	La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) 	El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) 	Los artículos transitorios.
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XIII. 	En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

XIV. 	En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y
Fracción reformada DOF 20-04-2011. Recorrida DOF 22-03-2017

XV. 	Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.
Fracción recorrida DOF 22-03-2017

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de Reg_Diputados sobre derechos de audiencias y contenidos: 1.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 85 Reg_Diputados, derechos de audiencias y contenidos, artículo 85 reglamento de la camara de diputados, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 85 de Reg_Diputados.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 85 de Reg_Diputados?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 85?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_diputados.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/Reg_Diputados.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
