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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN OCTAVA - De la Formulación de Trabajo de Investigación Tipo Tesis

```text
Artículo 106. El personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente, debiendo formular por escrito su solicitud en un término máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunique su nueva participación.

De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
