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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 107

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación
- SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

```text
Artículo 107.- El orden de prelación en cada grado, núcleo y escala de Primeros Maestres a Capitán de Corbeta, quedará determinado atendiendo a la calificación final obtenida en los conceptos establecidos en la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 107.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
