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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 109"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación
- SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

```text
Artículo 109. Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del personal participante, se obtendrán de:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Hojas de Actuación;

II.	Expediente de Cuerpo;

III.	Sistemas Informáticos Institucionales, y

IV. 	Otros elementos vinculados con el servicio naval, correspondientes al grado que ostenta.
Fracción reformada DOF 22-09-2010

En el caso de las Hojas de Actuación, la Jefatura de Operaciones efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
