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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 120"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación
- SECCIÓN TERCERA - De la Comunicación de los Ascensos

```text
Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura de Operaciones, llevará a cabo lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. 	Integrar las calificaciones finales del personal participante en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II.	Informar al Alto Mando los resultados del Concurso de Selección, incorporando el orden de prelación que tendrá el personal para ascender.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
