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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

```text
Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes:

I.	Determinación de vacantes;

II.	Selección de personal;

III.	Comunicación del listado del personal convocado;

IV.	Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

IV Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción adicionada DOF 11-03-2016

V.	Orden de prelación o lista, según corresponda;

VI. 	Comunicación de resultados de los exámenes, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010

VII. 	Comunicación de ascensos.
Fracción reformada DOF 22-09-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
