---
regulation_key: "Reg_LAAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "131"
article_label: "Artículo 131"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAAM"
canonical_path: "/Reg_LAAM/articulo/131/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES
- CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación

```text
Artículo 131. Se entenderá como situación de exclusión en el concurso de selección al personal que:

I. 	No fue convocado, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor antigüedad dentro de su mismo escalafón y grado, o
Fracción reformada DOF 22-09-2010

II.	Durante el concurso de selección, sea separado del mismo por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.

En ambos supuestos, el personal que considere afectados sus derechos por la exclusión, podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
