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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 132"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES
- CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación

```text
Artículo 132. Son causas de exclusión de la persona participante, antes y durante el Concurso de Selección las siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I. 	Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para ser convocada;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

II. 	Quedar incluida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. 	Quedar clasificada en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 06-03-2020, 02-04-2026

IV. 	No obtener la calificación mínima aprobatoria en los exámenes que establece el artículo 59 de este Reglamento;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

V. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

VI. 	Por renuncia voluntaria de la convocada, manifestada por escrito;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

VII.	No presentarse a los exámenes sin causa justificada;

VIII.	Presentarse a los exámenes bajo los efectos de alcohol, drogas o psicotrópicos;

IX.	Conducirse con falsedad o hacer uso de medios fraudulentos;

X. 	Estar vinculada a proceso penal; cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; haber comparecido ante un órgano de disciplina, resultando culpable y quedando firme la imposición de los correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México o estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

XI.	Habérsele conferido ascenso por adecuación de grado durante el proceso de promoción;

XII. 	Estar por comparecer o haber comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción General no se haya determinado su situación jurídica, y
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

XIII. 	Cuando su conducta se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o certificado de conducta que se elabore por ese motivo.
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
