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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales

```text
Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:

I. 	Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. 	Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando, así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 02-04-2026

III. 	Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
Fracción reformada DOF 02-04-2026

IV.	Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario.

En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría Naval acreditada en cada país.
Párrafo adicionado DOF 22-09-2010. Reformado DOF 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
