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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción
- SECCIÓN PRIMERA - Del Alto Mando

```text
Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:

I. 	Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II.	Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;

III.	Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;

IV. 	Ascender al personal de Clases y Marinería;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

V. 	Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y
Fracción adicionada DOF 02-04-2026

VI. 	Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
Fracción recorrida DOF 02-04-2026
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
