---
regulation_key: "Reg_LAAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "26"
article_label: "Artículo 26"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAAM"
canonical_path: "/Reg_LAAM/articulo/26/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción
- SECCIÓN TERCERA - De la Jefatura de Operaciones Navales

```text
Artículo 26. Son atribuciones de la Jefatura de Operaciones:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

I.	Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016

II. 	Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas a otorgar y la cantidad de personal que será convocado, en los diferentes procesos de ascenso, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III.	Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado;

IV. 	Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y elementos de juicio relativos al personal convocado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

V. 	Integrar la información del personal convocado a la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en base a los conceptos establecidos en el artículo 18 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

VI.	Consolidar los resultados de la Promoción General;

VII.	Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y

VIII.	Otras que le asigne el Alto Mando.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
