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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción
- SECCIÓN CUARTA - De la Comisión Coordinadora

```text
Artículo 27. La Comisión Coordinadora es el órgano asesor que califica y selecciona al personal convocado desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, a fin de proponer al Alto Mando a aquél que reúnan los requisitos para ser ascendido en términos de la Ley y del presente Reglamento, para lo cual ejercerá las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016

I.	Formular y someter a aprobación del Alto Mando la planeación del concurso de selección y desarrollo del mismo, conforme a las disposiciones aplicables;

II. 	Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

III.	Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV.	Formular y actualizar los manuales y lineamientos de desarrollo del concurso de selección;

V.	Atender y resolver los casos imprevistos que se presenten en el concurso de selección;

VI. 	Mantener informado a la Jefatura de Operaciones del cumplimiento y resultados del Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

VII. 	Determinar las especificaciones y valores de los conceptos y rubros a evaluar para la promoción por facultad del Alto Mando, y
Fracción adicionada DOF 02-04-2026

VIII. 	Otras que le asigne el Alto Mando.
Fracción recorrida DOF 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
