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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción
- SECCIÓN QUINTA - De las Comisiones Locales

```text
Artículo 28. Son atribuciones de las Comisiones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.	Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de la promoción, conforme a las disposiciones aplicables;

II. 	Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

III.	Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV.	Mantener informada a la Comisión Coordinadora del avance y resultados de las actividades a su cargo, y

V.	Las demás que se le asignen por conducto de la Comisión Coordinadora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
