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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción
- SECCIÓN SEXTA - Del Personal Convocado

```text
Artículo 29. Son obligaciones del personal convocado:

I.	Conducirse con apego a la Ética Naval;

II. 	Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. 	Informar oportunamente por los conductos regulares a la Comisión Local de las causales de origen médico, físico, disciplinario o jurídico-administrativo, de las que tenga conocimiento y no hayan sido registradas oficialmente, que le impidan participar en la promoción conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Fracción reformada DOF 22-09-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
