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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo
- SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

```text
Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Las vacantes autorizadas a cubrir;

II.	La situación escalafonaria;

III.	Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y

IV.	Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
