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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo
- SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

```text
Artículo 32. La Jefatura de Operaciones, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a las personas participantes por conducto de los Mandos, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I.	La relación del personal convocado;

II.	El número de vacantes a cubrir;

III.	El programa de evaluación médica, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

IV. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

V. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

VI.	La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Proceso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
