---
regulation_key: "Reg_LAAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "34"
article_label: "Artículo 34"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAAM"
canonical_path: "/Reg_LAAM/articulo/34/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo
- SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información

```text
Artículo 34. El análisis e integración de la información que formule la Jefatura de Operaciones tendrá como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostente la persona participante.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
