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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo
- SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información

```text
Artículo 35. La Jefatura de Operaciones, con antelación suficiente, hará del conocimiento de la persona participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
