---
regulation_key: "Reg_LAAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37"
article_label: "Artículo 37"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAAM"
canonical_path: "/Reg_LAAM/articulo/37/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo
- SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información

```text
Artículo 37. La información obtenida por la Jefatura de Operaciones para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Grado y nombre del personal convocado, incluyendo su fotografía y estado de salud de acuerdo con el examen médico;

II.	Mérito: Estará compuesto por los tiempos en unidades operativas o administrativas, así como el mando, dirección u otros cargos ejercidos;

III.	Aptitud y competencia profesional: Será la obtenida del total de las hojas de actuación, sin considerar el concepto de disciplina, y de los cursos realizados en el grado actual;

IV.	Conducta civil y militar: Se obtendrá del concepto de disciplina contenida en las hojas de actuación y en los registros oficiales correspondientes, y

V.	Antigüedad en el grado: Se acreditará con el despacho o documento oficial que se haya expedido para el grado que se ostenta, conforme al artículo 45 de la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
