---
regulation_key: "Reg_LAAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "43-bis"
article_label: "Artículo 43 Bis"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAAM"
canonical_path: "/Reg_LAAM/articulo/43-bis/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 43 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo
- SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información

```text
Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. 	Integrará los resultados en la lista correspondiente, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. 	Informará al Alto Mando de los mismos, incorporando la lista, expedientes y demás documentación comprobatoria del personal.
Artículo adicionado DOF 22-09-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 43-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
