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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria

```text
Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

I.	Las vacantes autorizadas a cubrir;

II.	La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

III.	Situación escalafonaria;

IV.	La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Fracción reformada DOF 11-03-2016

V. 	Que no se encuentre en situación de grado tope.
Fracción reformada DOF 22-09-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
