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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria

```text
Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	La relación del personal convocado;

II.	El número de vacantes por cuerpos y servicios;

III.	Programa de evaluaciones, y

IV.	La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
