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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN TERCERA - Del Examen Médico

```text
Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
