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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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article_label: "Artículo 75"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

```text
Artículo 75.- Los deberes navales, las capacidades y habilidades físicas que ordinariamente desarrolla el personal participante acorde con su grado, serán determinantes para que la Comisión Coordinadora diseñe las pruebas físicas que se aplicarán al personal convocado, considerando:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010

I.	Grado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

II.	Cuerpo o Servicio (Núcleo o Escala);

III.	Misiones de la unidad o establecimiento en que presta su servicio;

IV.	Edad;

V.	Sexo;

VI.	Seguridad e integridad personal;

VII.	Situaciones de riesgo a que se encuentre normalmente expuesto, y

VIII.	Condiciones de sobrevivencia en situaciones críticas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
