---
regulation_key: "Reg_LAAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "76"
article_label: "Artículo 76"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAAM"
canonical_path: "/Reg_LAAM/articulo/76/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

```text
Artículo 76. Conforme al artículo anterior, las pruebas físicas que servirán de referencia para ser seleccionadas y establecidas, de conformidad con la orientación que determine la Comisión Coordinadora, son las siguientes:

I.	Fortaleza de extremidades superiores;

II. 	Fortaleza de extremidades inferiores;

III. 	Fuerza pectoral;

IV. 	Fortaleza de abdomen;

V. 	Agilidad;

VI.	Equilibrio;

VII. 	Resistencia al andar;

VIII. 	Velocidad en carrera;

IX. 	Flotabilidad y natación con equipo y armamento, o sin éstos;

X. 	Capacidad respiratoria;

XI. 	Se deroga;
Fracción derogada DOF 22-09-2010

XII. 	Capacidad de reacción, habilidades, destrezas manuales, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010

XIII.	Otras que se consideren necesarias o específicas para el Cuerpo o Servicio del participante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
