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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

```text
Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:

I.	Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

II. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

III. 	Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010

IV.	Direcciones Generales de apoyo necesarias.

Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.
Párrafo reformado DOF 22-09-2010
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
