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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando
- SECCIÓN CUARTA - Del Examen de Capacidad Física

```text
Artículo 81. La persona participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificada en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que la ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorada, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si se encuentra apta para presentar la prueba de capacidad física.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
