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# REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Clave: Reg_LAAM
Tipo: reglamento
Ley reglamentada: LAAM
Publicación DOF: 09/11/2006

## Fuente oficial

- Word oficial: [Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAAM.doc)
- PDF oficial: [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAAM.pdf)

## Texto vigente

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﻿REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2006

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 02-04-2026



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 36, 58, 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14 y 17 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México y establecer las normas y criterios que propicien su oportuno y estricto cumplimiento.

Artículo 2.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 3.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 4.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como:

I. 	Alto Mando: La persona titular de la Secretaría de Marina;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

I Bis. 	Adecuación de grado: El proceso de selección en el cual puede participar el personal naval que haya realizado estudios por su cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica de la Armada de México;
Fracción adicionada DOF 02-04-2026

I Ter. 	Ascenso de forma excepcional: Son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.

Lo anterior, con independencia de los concursos de selección de la promoción y adecuación de grado, y sin detrimento de las vacantes autorizadas para estos, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Fracción adicionada DOF 02-04-2026

II. 	Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos;

III. 	Comisión Local: Comisión que, con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

IV. 	Concurso de Selección: El conjunto de actividades que comprende el desarrollo, la aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso, en los diferentes procesos que contempla la Ley Orgánica de la Armada de México;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

V.	Direcciones Generales: Unidades administrativas de la Secretaría que conforme a sus atribuciones son responsables a nivel central de la administración de los recursos humanos y materiales, así como aquellas unidades administrativas que el Alto Mando determine deban participar en la Promoción General;
Fracción reformada DOF 11-03-2016

VI. 	Directiva de Promoción: El documento que tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de la Promoción General;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

VII. 	Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su grado y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México;

VIII. 	Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

IX.	Institución: La Armada de México;

X. 	Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México;

XI. 	Mando Supremo: La persona titular del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

XII. 	Manual: El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, es el instrumento que contiene los procedimientos para la aplicación de los exámenes académicos, físicos, médicos, prácticos, así como los valores de los conceptos que se evalúan para la promoción por facultad del Alto Mando.
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

XIII. 	Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;

XIII Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que la persona participante queda ubicada cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
Fracción adicionada DOF 06-03-2020. Reformada DOF 02-04-2026

XIV. 	Persona Participante: El personal que es convocado a la Promoción General, sin distinción de la unidad, establecimiento o comisión en la que desempeñe sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, salvo que se encuentre imposibilitado de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México y el presente Reglamento.
Fracción reformada DOF 02-04-2026

XV. 	Personal de Apoyo: Personal naval de los diferentes cuerpos y servicios de la Armada de México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales;

XVI. 	Presidenta o Presidente: La persona titular de la Presidencia de la Comisión Coordinadora para Ascensos;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

XVII. 	Presidentas o Presidentes de las Comisiones Locales: Las personas titulares de los Mandos de Regiones, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

XVII Bis. Proceso de Selección: El conjunto de actividades que realiza la Jefatura de Operaciones cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, al personal de Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley de Ascensos de la Armada de México, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;
Fracción adicionada DOF 11-03-2016. Reformada DOF 02-04-2026

XVIII. 	Promoción General: El conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección en el caso de la promoción por facultad del Alto Mando, o en el Proceso de Selección de ascensos, en la promoción por facultad del Mando Supremo, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

XIX. 	Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar en la misma, y

XX. 	Secretaría: La Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 6.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.

Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:

I.	Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

II. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

III. 	Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010

IV.	Direcciones Generales de apoyo necesarias.

Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.
Párrafo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 9.- La Promoción General, para efectos de ejecución y en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley, se subdividirá en promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo y promoción para ascenso por facultad del Alto Mando.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 10.- La promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo será aplicada al personal convocado en los grados de Capitán de Fragata a Vicealmirante.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 11.- La promoción para ascenso por facultad del Alto Mando será aplicada al personal convocado en los grados de Marinero a Capitán de Corbeta.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 12.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 13. Las promociones a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento se regirán por las etapas siguientes:

I.	Determinación de vacantes;

II.	Selección de personal;

III.	Comunicación del listado del personal convocado;

IV.	Recopilación, análisis e integración de la información de los criterios a que se refiere el artículo 18 de la Ley que será presentada al Mando Supremo, del personal que será ascendido por facultad de éste;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

IV Bis. Aplicación de los exámenes que contempla el Concurso de Selección para el personal que será ascendido por facultad del Alto Mando, conforme a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción adicionada DOF 11-03-2016

V.	Orden de prelación o lista, según corresponda;

VI. 	Comunicación de resultados de los exámenes, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010

VII. 	Comunicación de ascensos.
Fracción reformada DOF 22-09-2010

Artículo 14. Para la ejecución descentralizada de la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, en las sedes de los Mandos, la Comisión Coordinadora se apoyará con las Comisiones Locales.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 15. El Alto Mando ordenará emitir la Directiva de Promoción y la formulación de documentos, publicaciones, manuales y criterios necesarios para la correcta ejecución de dicha Directiva.
Artículo reformado DOF 11-03-2016

Artículo 16.- La Promoción General deberá atender los conceptos que se establecen en los artículos 18 y 34 de la Ley, en los términos que se prevén en dicha Ley, lo dispuesto por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 16 Bis. Los ascensos por adecuación de grado se regirán conforme a lo dispuesto en el Manual que para tal efecto se emita y demás normatividad aplicable.
Artículo adicionado DOF 02-04-2026

TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales
Denominación del Capítulo reformada DOF 22-09-2010

Artículo 17.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 18. La Comisión Coordinadora se integrará por:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. 	Presidenta o Presidente: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

II. 	Vocales: Las personas necesarias, pertenecientes a las Direcciones Generales y a la Jefatura de Operaciones;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. 	Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
Fracción reformada DOF 02-04-2026

IV.	Personal de apoyo: El que la Comisión considere necesario.

Artículo 19. Las Comisiones Locales, se integrarán con:

I. 	Presidenta o Presidente: El Mando correspondiente;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. 	Vocales: Las personas titulares de la Jefatura de Estado Mayor o Jefatura de Grupo de Comando, así como las Jefaturas de Sección y Subsección de Estado Mayor y las personas que ostentan la jerarquía de Capitanes u Oficiales Núcleo que se requieran;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 02-04-2026

III. 	Secretaria o Secretario Técnico: La persona que designe la Presidenta o Presidente, y
Fracción reformada DOF 02-04-2026

IV.	Personal de Apoyo: El que las Comisiones consideren necesario.

En las Agregadurías Navales, la Presidenta o Presidente será la persona titular de la Agregaduría Naval acreditada en cada país.
Párrafo adicionado DOF 22-09-2010. Reformado DOF 02-04-2026

Artículo 20. Al personal de Capitanes y Oficiales convocados a la promoción para ascensos por facultad del Alto Mando, no deberán designarse para fungir como vocales, secretarias o secretarios técnicos o personal de apoyo en la Comisión Coordinadora o en las Comisiones Locales.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 21. Las personas integrantes de la Comisión Coordinadora y de las Comisiones Locales desempeñarán las funciones establecidas en el presente ordenamiento y las que de éste se deriven, sin perjuicio de sus comisiones y cargos.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 22. La Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales, para su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo dispuesto en el Manual.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

TÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO ÚNICO
De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción

SECCIÓN PRIMERA
Del Alto Mando

Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:

I. 	Ordenar a la Jefatura de Operaciones la emisión de la Directiva de Promoción;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II.	Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;

III.	Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;

IV. 	Ascender al personal de Clases y Marinería;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

V. 	Ascender al personal naval de Marineros a Capitán de Corbeta de forma excepcional, y
Fracción adicionada DOF 02-04-2026

VI. 	Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
Fracción recorrida DOF 02-04-2026
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

SECCIÓN SEGUNDA
Del Consejo del Almirantazgo
(Derogada)
Sección derogada DOF 22-09-2010

Artículo 24.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 25.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

SECCIÓN TERCERA
De la Jefatura de Operaciones Navales
Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 26. Son atribuciones de la Jefatura de Operaciones:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

I.	Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016

II. 	Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas a otorgar y la cantidad de personal que será convocado, en los diferentes procesos de ascenso, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III.	Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado;

IV. 	Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y elementos de juicio relativos al personal convocado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

V. 	Integrar la información del personal convocado a la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en base a los conceptos establecidos en el artículo 18 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

VI.	Consolidar los resultados de la Promoción General;

VII.	Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y

VIII.	Otras que le asigne el Alto Mando.

SECCIÓN CUARTA
De la Comisión Coordinadora

Artículo 27. La Comisión Coordinadora es el órgano asesor que califica y selecciona al personal convocado desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, a fin de proponer al Alto Mando a aquél que reúnan los requisitos para ser ascendido en términos de la Ley y del presente Reglamento, para lo cual ejercerá las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016

I.	Formular y someter a aprobación del Alto Mando la planeación del concurso de selección y desarrollo del mismo, conforme a las disposiciones aplicables;

II. 	Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

III.	Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV.	Formular y actualizar los manuales y lineamientos de desarrollo del concurso de selección;

V.	Atender y resolver los casos imprevistos que se presenten en el concurso de selección;

VI. 	Mantener informado a la Jefatura de Operaciones del cumplimiento y resultados del Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

VII. 	Determinar las especificaciones y valores de los conceptos y rubros a evaluar para la promoción por facultad del Alto Mando, y
Fracción adicionada DOF 02-04-2026

VIII. 	Otras que le asigne el Alto Mando.
Fracción recorrida DOF 02-04-2026

SECCIÓN QUINTA
De las Comisiones Locales

Artículo 28. Son atribuciones de las Comisiones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.	Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de la promoción, conforme a las disposiciones aplicables;

II. 	Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

III.	Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV.	Mantener informada a la Comisión Coordinadora del avance y resultados de las actividades a su cargo, y

V.	Las demás que se le asignen por conducto de la Comisión Coordinadora.

SECCIÓN SEXTA
Del Personal Convocado

Artículo 29. Son obligaciones del personal convocado:

I.	Conducirse con apego a la Ética Naval;

II. 	Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. 	Informar oportunamente por los conductos regulares a la Comisión Local de las causales de origen médico, físico, disciplinario o jurídico-administrativo, de las que tenga conocimiento y no hayan sido registradas oficialmente, que le impidan participar en la promoción conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Fracción reformada DOF 22-09-2010

TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ

CAPÍTULO I
De los ascensos por facultad del Mando Supremo
Denominación del Capítulo reformada DOF 02-04-2026

SECCIÓN PRIMERA
De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Las vacantes autorizadas a cubrir;

II.	La situación escalafonaria;

III.	Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y

IV.	Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.

Artículo 32. La Jefatura de Operaciones, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a las personas participantes por conducto de los Mandos, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I.	La relación del personal convocado;

II.	El número de vacantes a cubrir;

III.	El programa de evaluación médica, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

IV. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

V. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

VI.	La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Proceso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016

SECCIÓN SEGUNDA
De la Integración de la Información
Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010

Artículo 33. La información del personal convocado para ascenso estará integrada atendiendo a los conceptos establecidos en la Ley, y tiene por objeto dotar al Mando Supremo de los elementos de juicio que le permitan determinar qué personal será ascendido al grado inmediato. Su formulación será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 34. El análisis e integración de la información que formule la Jefatura de Operaciones tendrá como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostente la persona participante.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 35. La Jefatura de Operaciones, con antelación suficiente, hará del conocimiento de la persona participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 36. La persona participante contará con 30 días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la información citada en el artículo anterior, para manifestar por escrito sus observaciones, debiendo adjuntar la documentación comprobatoria. Vencido dicho plazo sin que haya formulado sus observaciones, se considerará como aceptada la información que le haya sido comunicada.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 37. La información obtenida por la Jefatura de Operaciones para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Grado y nombre del personal convocado, incluyendo su fotografía y estado de salud de acuerdo con el examen médico;

II.	Mérito: Estará compuesto por los tiempos en unidades operativas o administrativas, así como el mando, dirección u otros cargos ejercidos;

III.	Aptitud y competencia profesional: Será la obtenida del total de las hojas de actuación, sin considerar el concepto de disciplina, y de los cursos realizados en el grado actual;

IV.	Conducta civil y militar: Se obtendrá del concepto de disciplina contenida en las hojas de actuación y en los registros oficiales correspondientes, y

V.	Antigüedad en el grado: Se acreditará con el despacho o documento oficial que se haya expedido para el grado que se ostenta, conforme al artículo 45 de la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 38.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 39.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 40.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 41.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 42.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 43.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 43 Bis. Al término de la obtención de la información, la Jefatura de Operaciones:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. 	Integrará los resultados en la lista correspondiente, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II. 	Informará al Alto Mando de los mismos, incorporando la lista, expedientes y demás documentación comprobatoria del personal.
Artículo adicionado DOF 22-09-2010

Artículo 43 Ter.- El Alto Mando someterá a consideración del Mando Supremo los expedientes y elementos de juicio derivados de la información analizada, así como la lista del personal convocado.
Artículo adicionado DOF 22-09-2010


SECCIÓN TERCERA
De la Valoración Apreciativa y Lista
(Derogada)
Sección derogada DOF 22-09-2010

Artículo 44.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 45.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 46.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 47.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 48.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 49.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

SECCIÓN CUARTA
De la Comunicación de Resultados
(Derogada)
Sección derogada DOF 22-09-2010

Artículo 50.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 51.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 52.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 53.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

CAPÍTULO II
De los ascensos por facultad del Alto Mando
Denominación del Capítulo reformada DOF 02-04-2026

SECCIÓN PRIMERA
De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal y Convocatoria

Artículo 54. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Alto Mando que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetarán a la estructura y planillas orgánicas de la institución.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 55. La Jefatura de Operaciones, en coordinación con la Oficialía Mayor, determinará al personal de los grados de Marinero a Capitán de Corbeta que será convocado para participar en el Concurso de Selección.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 56. La determinación que se realice en términos del artículo 55 de este Reglamento, deberá considerar:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

I.	Las vacantes autorizadas a cubrir;

II.	La antigüedad mínima en el grado que debe contar el personal convocado conforme a la Ley, será a la fecha en la que se otorgue el ascenso;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

III.	Situación escalafonaria;

IV.	La buena conducta a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la cual se acreditará con el promedio aritmético de los conceptos de conducta militar y civil que se encuentran asentados en las hojas de actuación o memoriales de servicios, de los dos años anteriores al Concurso de Selección o del que se formule en caso de ser convocado con un año de antigüedad en el grado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Fracción reformada DOF 11-03-2016

V. 	Que no se encuentre en situación de grado tope.
Fracción reformada DOF 22-09-2010

Artículo 57. La Jefatura de Operaciones y la Oficialía Mayor, con la autorización del Alto Mando, comunicarán, por conducto de los Mandos:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	La relación del personal convocado;

II.	El número de vacantes por cuerpos y servicios;

III.	Programa de evaluaciones, y

IV.	La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Concurso de Selección.
Fracción reformada DOF 11-03-2016

SECCIÓN SEGUNDA
Del Concurso de Selección
Denominación de la Sección reformada DOF 22-09-2010

Artículo 58.- El concurso de selección comprenderá los exámenes que establece el artículo 35 de la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 59. El rango de las calificaciones de los exámenes y sus mínimas aprobatorias, salvo el examen médico que se calificará conforme al artículo 63 de este Reglamento, serán los siguientes:

EXAMEN	RANGO CALIFICACIÓN	MÍNIMA APROBATORIA
I.	CAPACIDAD FÍSICA	0 - 100	60
II.	ACADÉMICO	0 - 100	60
III.	PRÁCTICO	0 - 100	60
IV.	LENGUA EXTRANJERA	0 - 100	NO APLICA
V.	TESIS	0 - 100	60
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 60. Si por necesidades del servicio u otra causa justificada, el personal convocado no puede efectuar los exámenes en las fechas programadas y dentro del período del concurso de selección, las Comisiones Locales deberán programar con la Comisión Coordinadora las nuevas fechas de aplicación.

SECCIÓN TERCERA
Del Examen Médico

Artículo 61.- El examen médico tiene por objeto determinar el estado de salud del personal convocado, y si se encuentra apto o no apto para participar en la Promoción General, con base en la Directiva de Promoción correspondiente.

Se considerará “sin clasificación” al personal participante no comprendido en alguna de las categorías de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de dicha Ley.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Se considerará “en lista de padecimientos” al personal participante comprendido en la lista de padecimientos a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Se considerará “en tercera categoría” al personal participante comprendido en la tercera categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Se considerará “excluido” al personal participante comprendido en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 06-03-2020

Artículo 62. La aplicación del examen médico será responsabilidad del servicio de Sanidad Naval a través de los establecimientos médicos navales.

Artículo 63. El examen médico se evaluará conforme a lo previsto en el Manual.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 06-03-2020, 02-04-2026

Artículo 64.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 65.- El examen médico anual tendrá validez para efectos de promoción, siempre y cuando el estado de salud del personal convocado no haya variado.
Artículo reformado DOF 06-03-2020

Artículo 66.- Derogado.
Artículo reformado DOF 09-2010, 11-03-2016. Derogado DOF 06-03-2020

Artículo 67.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 68. Cuando de los resultados de los exámenes médicos se observen indicios de algún padecimiento o patología, la persona titular de la Dirección del establecimiento médico canalizará a la persona participante a la especialidad que corresponda.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 69. La persona participante que se encuentre imposibilitada temporalmente o en estado de gravidez en cualquier edad gestacional, se considerará “sin clasificación”, siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 70. La persona titular de la Dirección del establecimiento médico será responsable de supervisar la correcta aplicación de los exámenes médicos, el control y elaboración de los registros y listados de los resultados del personal participante conforme a la tabla prevista en el artículo 63 de este Reglamento, así como de la remisión de los certificados médicos correspondientes.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 71. Las Comisiones Locales serán responsables de que los resultados de la aplicación de los exámenes médicos sean enviados oportunamente a la Comisión Coordinadora.

Artículo 72. Los procedimientos específicos para la aplicación de los exámenes médicos, registro, control y trámite de la documentación correspondiente, serán establecidos en el Manual y en la Directiva de Promoción.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

SECCIÓN CUARTA
Del Examen de Capacidad Física

Artículo 73. El examen de capacidad física tiene por objeto comprobar que el personal participante se encuentre en condiciones físicas para cumplir con sus deberes navales.

Artículo 74.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 75.- Los deberes navales, las capacidades y habilidades físicas que ordinariamente desarrolla el personal participante acorde con su grado, serán determinantes para que la Comisión Coordinadora diseñe las pruebas físicas que se aplicarán al personal convocado, considerando:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010

I.	Grado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

II.	Cuerpo o Servicio (Núcleo o Escala);

III.	Misiones de la unidad o establecimiento en que presta su servicio;

IV.	Edad;

V.	Sexo;

VI.	Seguridad e integridad personal;

VII.	Situaciones de riesgo a que se encuentre normalmente expuesto, y

VIII.	Condiciones de sobrevivencia en situaciones críticas.

Artículo 76. Conforme al artículo anterior, las pruebas físicas que servirán de referencia para ser seleccionadas y establecidas, de conformidad con la orientación que determine la Comisión Coordinadora, son las siguientes:

I.	Fortaleza de extremidades superiores;

II. 	Fortaleza de extremidades inferiores;

III. 	Fuerza pectoral;

IV. 	Fortaleza de abdomen;

V. 	Agilidad;

VI.	Equilibrio;

VII. 	Resistencia al andar;

VIII. 	Velocidad en carrera;

IX. 	Flotabilidad y natación con equipo y armamento, o sin éstos;

X. 	Capacidad respiratoria;

XI. 	Se deroga;
Fracción derogada DOF 22-09-2010

XII. 	Capacidad de reacción, habilidades, destrezas manuales, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010

XIII.	Otras que se consideren necesarias o específicas para el Cuerpo o Servicio del participante.

Artículo 77. La aplicación del examen y la seguridad del personal participante, será responsabilidad de las Comisiones Locales con el personal y medios que los Mandos le designen en apoyo.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 78. El personal participante que no presente el examen de capacidad física dentro del período establecido, por encontrarse imposibilitado temporalmente y que no quede con secuelas permanentes, conforme al certificado médico, se le asignará la mínima calificación aprobatoria obtenida por el personal participante de su mismo grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala a nivel local; de no existir un caso similar, se tomará como referencia la que se presente a nivel general.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 79. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

Artículo 80. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

Artículo 81. La persona participante que durante la evaluación médica, previa a la realización de las pruebas de capacidad física, aún sin haber sido clasificada en el examen médico correspondiente, presente presión arterial fuera de los parámetros normales u obesidad que la ubique en alguno de los supuestos del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se canalizará al establecimiento de sanidad naval más cercano a fin de que sea nuevamente valorada, expidiendo el certificado médico correspondiente e informando a la Comisión Local si se encuentra apta para presentar la prueba de capacidad física.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 82. Si previo o durante el examen de capacidad física, se detecta en la persona participante algún estado patológico, el personal del servicio de sanidad naval, deberá suspender de manera inmediata su examen físico y evaluarla clínicamente.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 83. Cuando por razones fisiológicas, el personal femenino solicite otra fecha para presentar el examen de capacidad física, se le autorizará dentro del calendario de aplicación de citado examen, siempre y cuando sea antes de que se lleve a cabo el examen académico.

Artículo 84. Derogado.
Artículo reformado DOF 22-09-2010. Derogado DOF 11-03-2016

SECCIÓN QUINTA
Del Examen Académico

Artículo 85. El examen académico tiene por objeto evaluar si la persona participante tiene los conocimientos necesarios para desempeñarse en el grado inmediato superior.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 86. Las Comisiones Locales tendrán la responsabilidad de aplicar el examen académico a la persona participante, conforme al calendario y método que para tal fin establezcan el Manual y la Directiva de Promoción.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 87. El examen académico constará de cien reactivos. La calificación mínima aprobatoria será de sesenta aciertos y estará integrado por tres áreas a evaluar, conforme a lo siguiente:

ÁREAS	REACTIVOS
I.	Legislación Naval	20
II.	Conocimientos Marineros	20
III.	Conocimientos Específicos	60
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 88. El examen académico será acorde al Grado, Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala del personal participante. Al término del examen se generará un reporte para cada persona evaluada con los resultados obtenidos.
Artículo reformado DOF 06-03-2020, 02-04-2026

Artículo 89. La vigencia del examen académico tendrá la temporalidad de la Promoción General, por lo que la persona participante nuevamente convocada que no hubiese ascendido en la Promoción General inmediata anterior, estará obligada a presentar el examen académico.
Artículo reformado DOF 06-03-2020, 02-04-2026

SECCIÓN SEXTA
Del Examen de Conocimientos Prácticos para Clases y Marinería

Artículo 90. El examen de conocimientos prácticos tiene por objeto evaluar el nivel de habilidades que tiene el personal participante de Clases y Marinería.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 91. El examen que deberá aplicarse al personal de Clases y Marinería sólo corresponderá a las habilidades o destrezas necesarias para desarrollar eficientemente las tareas específicas inherentes a su Cuerpo o Servicio.

Artículo 92. La calificación del examen práctico se graduará en la escala de 0 a 100 puntos, siendo 60 puntos la calificación mínima aprobatoria para continuar participando en la promoción.

Artículo 93. La Comisión Local designará los comités de evaluación que sean necesarios, los cuales serán los responsables de la aplicación del examen de conocimientos prácticos de conformidad con el Manual.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 94. Los comités de evaluación estarán integrados al menos por una persona evaluadora que debe tener un grado superior que la persona evaluada, de su mismo Cuerpo o Servicio, Núcleo o Escala; una persona supervisora de grado superior que la persona evaluadora que vigile la imparcialidad de la evaluación, y una persona representante de la Presidencia de la Comisión Local. La persona supervisora podrá participar en más de un comité de evaluación.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 95. Los comités de evaluación se constituirán en las unidades y establecimientos navales, y deberán gestionar la disponibilidad de las instalaciones, material y equipo necesarios para realizar la evaluación del examen de conocimientos prácticos.
Artículo reformado DOF 11-03-2016

Artículo 96. Al término de la evaluación del examen de conocimientos prácticos, se elaborará una cartilla de calificaciones, la cual deberá contener los datos de la persona participante, áreas de práctica evaluadas y la calificación obtenida. Asimismo, dicha cartilla deberá estar certificada por las personas integrantes del comité de evaluación.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 97. La vigencia del examen de conocimientos prácticos tendrá la temporalidad de la promoción para la cual se examina a la persona participante.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 98. Los Mandos correspondientes coordinarán y proporcionarán los apoyos e infraestructura necesaria para la realización de los exámenes de conocimientos prácticos programados.
Artículo reformado DOF 11-03-2016

Artículo 99. La Comisión Local y los comités de evaluación tomarán las medidas de seguridad que sean necesarias, a fin de garantizar la integridad del personal, instalaciones, material y equipo durante el desarrollo del examen de conocimientos prácticos.
Artículo reformado DOF 11-03-2016

Artículo 100. La Comisión Coordinadora establecerá en el Manual y en las demás disposiciones que emita, las instrucciones para la aplicación del examen de conocimientos prácticos y los métodos y procedimientos para su evaluación.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

SECCIÓN SÉPTIMA
Del Examen de Lengua Extranjera

Artículo 101. El examen de lengua extranjera tiene por objeto determinar el nivel de conocimientos de otro idioma del personal de Oficiales y Capitanes del núcleo de los cuerpos y servicios.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 102. La calificación del examen de lengua extranjera se graduará en la escala de 0 a 100 puntos y será evaluada conforme a las directivas que emita la Jefatura de Operaciones.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

SECCIÓN OCTAVA
De la Formulación de Trabajo de Investigación Tipo Tesis

Artículo 103. El trabajo tipo tesis tiene por objeto determinar el nivel de conocimientos y capacidad de investigación del personal participante de la jerarquía de Teniente de Navío Núcleo, para desempeñarse en el grado inmediato superior.

Artículo 104. La designación y evaluación del trabajo tipo tesis será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones, debiendo para ello:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Designar los temas de investigación acorde al Cuerpo o Servicio;

II.	Establecer y difundir la normatividad de elaboración y evaluación;

III.	Establecer fecha límite de recepción de trabajos, y

IV.	Designar jurado evaluador y establecer fecha límite de evaluación.

Artículo 105. La calificación mínima aprobatoria del trabajo tipo tesis para continuar participando en el concurso de selección será de 60 puntos y únicamente tendrá vigencia por un año.

Artículo 106. El personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente, debiendo formular por escrito su solicitud en un término máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunique su nueva participación.

De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

SECCIÓN NOVENA
De la Comunicación de Resultados de los Exámenes
Sección adicionada DOF 11-03-2016

Artículo 106 Bis. Al término de los exámenes que comprenden el Concurso de Selección, la Comisión Coordinadora comunicará al personal participante los resultados de los mismos.
Artículo adicionado DOF 11-03-2016. Reformado DOF 02-04-2026

CAPÍTULO III
Del Orden de Prelación

SECCIÓN PRIMERA
De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 107.- El orden de prelación en cada grado, núcleo y escala de Primeros Maestres a Capitán de Corbeta, quedará determinado atendiendo a la calificación final obtenida en los conceptos establecidos en la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 108. Será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal participante.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 109. Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del personal participante, se obtendrán de:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I.	Hojas de Actuación;

II.	Expediente de Cuerpo;

III.	Sistemas Informáticos Institucionales, y

IV. 	Otros elementos vinculados con el servicio naval, correspondientes al grado que ostenta.
Fracción reformada DOF 22-09-2010

En el caso de las Hojas de Actuación, la Jefatura de Operaciones efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 110. La calificación del concepto mérito se obtendrá de los rubros que integran la trayectoria naval, las recompensas, así como la actitud y probidad para el servicio.

Los conceptos, rubros y sus valores, se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 06-03-2020, 02-04-2026

Artículo 111. La calificación del concepto aptitud y competencia profesional se obtendrá de los rubros de hojas de actuación y formación académica.

Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

Artículo 112.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010

Artículo 113. La calificación del concepto de conducta militar y civil será aquella que se obtenga del promedio aritmético del concepto de disciplina que se encuentra en las hojas de actuación o memoriales de servicio del grado que se evalúa en el escalafón correspondiente, inclusive la del año en que participa.
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Para efectos de realizar el promedio aritmético a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en cuenta los valores siguientes:

CONDUCTA	VALOR
Excelente	5.0
Muy buena	4.5
Buena	4.0
Regular	3.0
Mala	0.0

Cuando se dé una combinación de los valores, el valor final será el promedio aritmético de dichos valores.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 114. La calificación final del concepto exámenes del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que hayan obtenido el personal participante en cada uno de los siguientes exámenes:

EXÁMENES DEL CONCURSO DE SELECCIÓN	CAPITANES Y OFICIALES DEL NÚCLEO DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS	CAPITANES Y OFICIALES DE LA ESCALA DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
A. Médico	Sí	Sí
B. Capacidad física	Sí	Sí
C. Académico	Sí	Sí
D. Lengua extranjera	Sí	No aplica
E. Tesis	De acuerdo a necesidades	No aplica

Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 115. La calificación final del Concurso de Selección será la suma de los porcentajes que haya obtenido el personal participante en cada uno de los conceptos a evaluar.

Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 06-03-2020, 02-04-2026

SECCIÓN SEGUNDA
Del Personal de Clases y Marinería

Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, Cuerpo y Servicio, del personal de las jerarquías de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los conceptos a los que se refiere el artículo 119 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 117. Será responsabilidad de la Oficialía Mayor, a través de la dirección general correspondiente, elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal de clases y marinería participante.

Artículo 118. El concepto exámenes consiste en:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I.	Médico;

II.	Capacidad física;

III.	Académico, y

IV.	Práctico.

Artículo 119. La calificación final quedará representada por la suma aritmética de cada uno de los conceptos que correspondan, según la tabla siguiente:

CONCEPTOS DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
A. Exámenes
    • Académico
    • Capacidad física
    • Médico
    • Práctico
B. Mérito
C. Aptitud y competencia profesional

Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

SECCIÓN TERCERA
De la Comunicación de los Ascensos
Denominación de la Sección reformada DOF 11-03-2016

Artículo 120. Al término de los exámenes del Concurso de Selección y de la determinación del orden de prelación, la Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura de Operaciones, llevará a cabo lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. 	Integrar las calificaciones finales del personal participante en el Concurso de Selección, conforme a los artículos 115 y 119 de este Reglamento, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026

II.	Informar al Alto Mando los resultados del Concurso de Selección, incorporando el orden de prelación que tendrá el personal para ascender.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 121. Al término del proceso de promoción el Alto Mando, por conducto de la Oficialía Mayor, comunicará al personal convocado los ascensos conferidos.

TÍTULO QUINTO
ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES

CAPÍTULO I
De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Artículo 122. Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán conforme a los términos establecidos en la Ley.

Artículo 123.- Los actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos del personal naval, en el desarrollo de operaciones de guerra que los hagan merecedores de ascensos, serán los establecidos en la Ley de Recompensas de la Armada de México en los supuestos dados para la Condecoración al Valor Heroico en sus modalidades de Primera, Segunda y Tercera Clase.
Artículo reformado DOF 22-09-2010

Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 127. La situación de guerra condiciona las propuestas de ascensos, por lo que los organismos responsables deberán atenderlas en forma expedita.

Artículo 128. El personal de la Armada de México que en operaciones de guerra presencie o tenga conocimiento de algún acto de reconocido valor o de extraordinarios méritos, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

CAPÍTULO II
De los Ascensos por Méritos Especiales

Artículo 129. Los ascensos que se otorguen por méritos especiales serán conforme a los supuestos que establece la Ley.

Artículo 130. El personal de la Armada de México que tenga conocimiento de hechos que signifiquen méritos especiales para el personal naval, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

TÍTULO SEXTO
EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES

CAPÍTULO I
De la Exclusión y Postergación

Artículo 131. Se entenderá como situación de exclusión en el concurso de selección al personal que:

I. 	No fue convocado, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor antigüedad dentro de su mismo escalafón y grado, o
Fracción reformada DOF 22-09-2010

II.	Durante el concurso de selección, sea separado del mismo por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.

En ambos supuestos, el personal que considere afectados sus derechos por la exclusión, podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval.

Artículo 132. Son causas de exclusión de la persona participante, antes y durante el Concurso de Selección las siguientes:
Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I. 	Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para ser convocada;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

II. 	Quedar incluida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. 	Quedar clasificada en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 06-03-2020, 02-04-2026

IV. 	No obtener la calificación mínima aprobatoria en los exámenes que establece el artículo 59 de este Reglamento;
Fracción reformada DOF 22-09-2010

V. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010

VI. 	Por renuncia voluntaria de la convocada, manifestada por escrito;
Fracción reformada DOF 02-04-2026

VII.	No presentarse a los exámenes sin causa justificada;

VIII.	Presentarse a los exámenes bajo los efectos de alcohol, drogas o psicotrópicos;

IX.	Conducirse con falsedad o hacer uso de medios fraudulentos;

X. 	Estar vinculada a proceso penal; cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; haber comparecido ante un órgano de disciplina, resultando culpable y quedando firme la imposición de los correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México o estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

XI.	Habérsele conferido ascenso por adecuación de grado durante el proceso de promoción;

XII. 	Estar por comparecer o haber comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción General no se haya determinado su situación jurídica, y
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

XIII. 	Cuando su conducta se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o certificado de conducta que se elabore por ese motivo.
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

Artículo 133. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda.
Artículo reformado DOF 02-04-2026

Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

CAPÍTULO II
Del Recurso de Inconformidad

Artículo 136. El recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 52 de la Ley se regirá conforme al Reglamento de la Junta Naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Artículo 137. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

Artículo 138. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

Artículo 139. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

Artículo 140. Derogado.
Artículo derogado DOF 11-03-2016

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las sanciones de “pase a depósito” conforme a la Ley de Disciplina de la Armada de México en vigor hasta el 13 de diciembre de 2002, para efectos de evaluación de la conducta militar del personal en términos del presente Reglamento, se entenderán como sanciones de “pase a disposición en espera de órdenes”, de conformidad con la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México en vigor.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que contravengan al presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada, Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2010

ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 5; 8, fracciones I, III y segundo párrafo; 9; 10; 11; 13, fracciones IV, VI y VII; 16; 19, fracción II; 20; 21; 22; 26, párrafo primero y fracciones IV y V; 27, fracción II; 28, fracción II; 29, fracción III; 32, fracción III; 33; 34; 35; 37; 56, párrafo primero y fracciones II y V; 58; 59; 66, párrafo primero y fracción IV; 72; 75, primer párrafo y fracción I; 76, fracción XII; 84; 86; 93; 100; 101; 102; 107; 109, fracción IV; 110; 111; 113; 114; 115; 116; 119; 120, fracción III; 123; 131, fracción I; 132, fracciones IV, X y XIII; 135, fracción I y 136, así como la denominación del Capítulo Único del Título Segundo; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Único del Título Tercero; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Cuarto; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 19 y los artículos 43 Bis y 43 Ter y se DEROGAN los artículos 2; 3; 4; 6; 8, fracción II; 12; 17; 23, fracción III; 32, fracciones IV y V; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 64; 67; 74; 76, fracción XI; 87, segundo párrafo; 112; 132, fracción V y 135, segundo párrafo, así como la Sección Segunda del Capítulo Único del Título Tercero que comprende los artículos 24 y 25; la Sección Tercera del Capítulo I del Título Cuarto que comprende los artículos 44 al 49 y la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Cuarto que comprende los artículos 50 al 53, todos del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 14 de septiembre de 2010.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones IV, V, VI, XII y XVIII; 8, párrafo primero, fracción I; 13, fracción IV; 15; 18, fracción I; 22; 23; 26, fracción I; 27, en su párrafo primero y su fracción VI; 30; 32, en su párrafo primero y sus fracciones III y VI; 37; 54; 55; 56, en su párrafo primero y sus fracciones II y IV; 57, fracción IV; 59; 61; 63; 66, en su párrafo primero; 69; 70; 72; 81; 85; 86; 87; 90; 93; 94; 95; 96; 98; 99; 100; 101; 113; 114; 115; 116; 118, en su párrafo primero; 119, la tabla de porcentajes de los exámenes del concurso de selección; 120; 132, en su párrafo primero y sus fracciones I, III, X, XII y XIII; 135 y 136, así como la denominación de la Sección Tercera del Capítulo III del Título Cuarto, se ADICIONAN la fracción XVII Bis al artículo 5; la fracción IV Bis al artículo 13 y la Sección Novena al Capítulo II del Título Cuarto, la cual comprenderá el artículo 106 Bis y, se DEROGAN los artículos 79; 80; 84; 133; 137; 138; 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina para tal fin, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, 65, 88, 89, 110, 115 y 132, fracción III; se ADICIONA la fracción XIII Bis al artículo 5, y se DEROGA el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de marzo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2026

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 5, fracciones I, III, IV, VI, VIII, XI, XII, XIII Bis, XIV, XVI, XVII, XVII Bis y XVIII; 14; 18, primer párrafo, fracciones I, II y III; 19, fracciones I, II, III y segundo párrafo; 20; 21; 23, fracciones I, IV y la V se recorre en su orden para ser VI; se modifica la denominación de la SECCIÓN TERCERA, del CAPÍTULO ÚNICO, del TÍTULO TERCERO; 26, primer párrafo y fracción II; 27, fracción VI, y se recorre la fracción VII para pasar a ser la facción VIII; 29, fracción II; se modifica la denominación del CAPÍTULO I, del TÍTULO CUARTO; 30; 31, primer párrafo; 32, primer párrafo; 33; 34; 35; 36; 37, primer párrafo; 43 Bis, primer párrafo y fracción I; se modifica la denominación del CAPÍTULO II, del TÍTULO CUARTO; 54; 55; 57, primer párrafo; 61, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 63, primer párrafo; 68, 69; 70; 77; 78; 81; 82; 85; 86; 88; 89; 90; 94; 96; 97; 102; 104, primer párrafo; 106, segundo párrafo; 106 Bis; 108; 109, primer y segundo párrafo; 110, primer párrafo; 111, primer y segundo párrafo; 113, primer párrafo;  114, primer párrafo y tabla; 115, primer párrafo; 116; 118, primer párrafo; 119, primer párrafo y tabla;  120, fracción I; 124; 125; 126; 128; 130; 132, primer párrafo y fracciones I, II, III, VI, X, XII y XIII; 134; y 135, y se ADICIONAN al artículo 5, las fracciones I Bis y I Ter, el 16 Bis; al 23, la fracción V; al 27 la fracción VII; al 110, un segundo párrafo; al 114, un segundo párrafo; al 115, un segundo párrafo, y al 119, un segundo párrafo, y se DEROGAN de los artículos 63, la tabla; 110, las tablas y párrafos segundo y tercero; 111, las tablas y párrafo segundo; y del 115, la tabla, del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

TERCERO. El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos o sus actualizaciones, se harán del conocimiento a todo el personal naval, previo a la comunicación de la lista del personal convocado.

CUARTO. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.

QUINTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.-  La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México, artículo {articulo}.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el texto diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
