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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 106"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 106

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 106.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación pública, una partida o partidas que la integran cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o no convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 48, fracción II, y 51 de la Ley.
Solamente los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados y del diálogo competitivo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de procedimiento; la descripción genérica de los bienes o servicios objeto del procedimiento; la fecha del fallo; el nombre y domicilio de los ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado a éstos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 106.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
