---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "112"
article_label: "Artículo 112"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/112/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 112.- En las adjudicaciones directas a que hacen referencia los artículos 54 y 55 de la Ley, invariablemente deberán solicitarse cotizaciones y una vez recibidas estas, el área contratante con el apoyo del área requirente realizará la revisión técnica, económica y legal de las mismas.
Para adjudicaciones directas fundadas en el artículo 54 de la Ley, la confirmación de la cotización se solicitará al cotizante una vez que se haya obtenido el dictamen de excepción a la licitación pública por parte del Comité o del área requirente, según corresponda.
Los contratos derivados de las adjudicaciones directas a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, deberán suscribirse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo tratándose de procedimientos de contratación consolidados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
