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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 136.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 74 de la Ley, las dependencias y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
Cuando la dependencia o entidad requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, no procederá la aplicación de penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor previa acreditación de dichas circunstancias.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 151 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
