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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 138"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 138.- Cuando las dependencias o entidades cambien a la persona servidora pública que funja como administrador del contrato, la persona titular del área requirente deberá notificarlo de manera inmediata y mediante oficio al nuevo administrador, al proveedor, al órgano interno de control, a la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente u Oficialía Mayor, así como a las demás áreas competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
